El cobro de la deuda que hace el acreedor en forma distinta de la interpelación judicial, no interrumpe la prescripción, en materia de comercio
Año judicial: 1938
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1938
Número de tomo: XXXIV
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema