Los bienes de los conventos supresos corresponden, por derecho de reversión, al Estado. No es aplicable la ley de 2 de octubre de 1893, a un inmueble entregado por el Estado, a la Beneficencia, bajo determinada condición, que no se ha cumplido; y, por lo tanto, en su calidad de tenedora precaria, no puede, tampoco, prescribir el dominio por ningún tiempo
Año judicial: 1938
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1938
Número de tomo: XXXIV
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema