Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)

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El acreedor está obligado a restituir a su deudor, las sumas que hubiere cobrado con exceso al interés máximo permitido por la ley del agio y la usura.
Año judicial: 1939
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1939
Número de tomo: XXXV
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
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