El tercero que adquiere un inmueble bajo la fe del Registro de la Propiedad, no responde de los vicios de la compra de su vendedor. En tal caso la nulidad de la compra de éste último, se resuelve en la indemnización de perjuicios.
Año judicial: 1939
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1939
Número de tomo: XXXV
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema