Si el hecho resultare imposible, la obligación queda extinguida y el deudor sujeto, por la inejecución del contrato, a las obligaciones previstas en los artículos 1184 y 1185 del Código Civil.
Año judicial: 1939
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1939
Número de tomo: XXXV
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema