Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)

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El Estado y no las Juntas de Obras Públicas, es el obligado a pagar las indemnizaciones por los accidentes del trabajo ocurridos en la ejecución de las obras encargadas a dichas Juntas.
Año judicial: 1940
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1940
Número de tomo: XXXVI
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
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