Pueden darse en prenda agrícola las cosechas, los frutos pendientes o separados de la planta, pero no las raíces, ni las mejoras abonables de otra naturaleza.
Año judicial: 1940
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1940
Número de tomo: XXXVI
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema