Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)

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Constituye ofensa arrojar un globo con agua a persona, que no juega Carnaval y que en su propio domicilio está dedicada a su trabajo. El delito es punible aunque sea distinta la persona a quién el actor se propuso ofender
Año judicial: 1940
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1940
Número de tomo: XXXVI
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
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