El arrendatario no adquiere por prescripción la propiedad locada, como tampoco la gana por ese medio el heredero de aquél que no entró en posesión de dicho bien de buena fé y a título sucesorio.
Año judicial: 1941
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1941
Número de tomo: XXXVII
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema