El acreedor que cobra intereses superiores a la tasa fijada por las leyes 7683 y 8018, debe reintegrar a su deudor el exceso percibido durante la vigencia de esas leyes.
Año judicial: 1941
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1941
Número de tomo: XXXVII
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema