El contagio venéreo que es por su carácter personal, no puede considerarse comprendido en el Art. 277 del C. P. que se contrae a la propagación de enfermedades con efectos indeterminados y colectivos
Año judicial: 1941
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1941
Número de tomo: XXXVII
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema