No estando probadas las causales de divorcio, el Juez está capacitado con arreglo al Art. 287 del C. C. para declarar la separación de los cónyuges
Año judicial: 1941
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1941
Número de tomo: XXXVII
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema