No está expedita la acción ejecutiva para el cobro de cheques respecto de los cuales no se han llenado los requisitos exigidos por el C. de C. y la ley de Bancos, como tampoco procede en cuanto a facturas cuyo «conforme» otorgado por persona distinta del obligado, no ha sido objeto de reconocimiento por aquella.
Año judicial: 1943
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1943
Número de tomo: XXXIX
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema