Celebrado el contrato de empleo, después de un concurso de aptitudes efectuado por el principal, no es procedente invocar el término de prueba que supone la no comprobación previa de capacidad, procediendo si la despedida se efectúa en forma intempestiva y el servidor dejó puesto estable anterior, el pago de una indemnización de daños y perjuicios en la vía ordinaria.
Año judicial: 1943
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1943
Número de tomo: XXXIX
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema