Producida la extinción de una sociedad demandante durante el curso del juicio, el procedimiento no puede reservarse, debiendo expedirse la sentencia que corresponda, a fin de que la controversia quede concluída.
Año judicial: 1943
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1943
Número de tomo: XXXIX
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema