Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)

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Reconocida por el acreedor prendario la condición de arrendatario del que recibió el dinero, es preferente el crédito, por arrendadamientos, del locador de la tierra aún cuando el contrato de locación o conducción no estuviera inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Año judicial: 1943
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1943
Número de tomo: XXXIX
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
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