El error sustancial considerado por el art. 1080 del C. C. es distinto al vicio redhibitorio que contempla el artículo 1351 y siguientes del mismo Cuerpo de Leyes.
Año judicial: 1943
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1943
Número de tomo: XXXIX
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema