No pueden ser objeto de investigación penal los robos, apropiaciones, defraudaciones y daños que reciprocamente se ocasionen los cónyuges, ascendientes, descendientes y afines en línea recta, sin perjuicio de la reparación civil a que hubiere lugar.
Año judicial: 1943
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1943
Número de tomo: XXXIX
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema