Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)

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En la ejecución de sentencia de los interdictos el monto de los daños y perjuicios debe fijarse prudencialmente por el Juez, a la presentación del peritaje, sin ser necesaria la intervención del perito dirimente.
Año judicial: 1943
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1943
Número de tomo: XXXIX
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
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