Al acogerse el empresario a la disposición del artículo 34 de la Ley Nº 1378, para redimir la renta, no puede descontar las pensiones devengadas o las que ya han sido pagadas.
Año judicial: 1943
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1943
Número de tomo: XXXIX
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema