Para que los matrimonios celebrados con posterioridad al 4 de octubre de 1930 produzcan efectos civiles, deben celebrarse ante la autoridad civil.
Año judicial: 1943
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1943
Número de tomo: XXXIX
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema