Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)

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Para los efectos de la legitimación por subsecuente matrimonio, no es necesario que los hijos ilegítimos hayan sido previamente reconocidos por el padre.
Año judicial: 1944
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1944
Número de tomo: XL
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
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