Para los efectos de la legitimación por subsecuente matrimonio, no es necesario que los hijos ilegítimos hayan sido previamente reconocidos por el padre.
Año judicial: 1944
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1944
Número de tomo: XL
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema