En las indemnizaciones por enfermedad profesional, la renta se devenga desde la fecha de la transacción y no de la del fallecimiento del causante, con deducción de las sumas recibidas por concepto de la referida transacción anulada.
Año judicial: 1945
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1945
Número de tomo: XLI
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema