El derecho de tanteo o preferencia a que se refiere el Art. 920 del Código Civil puede ser ejercitado aunque el otro condómino sea menor o incapaz.
Año judicial: 1946
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1946
Número de tomo: XLII
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema