La prescripción de la acción de indemnización por enfermedad profesional no comienza a correr desde la fecha de la cesación en el trabajo sino desde el momento en que se acredita la existencia de la enfermedad.
Año judicial: 1946
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1946
Número de tomo: XLII
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema