Si el actor, que no intervino en el procedimiento no contencioso, pretende, sin contradecir el derecho de los herederos declarados, ser incluído entre éstos, puede presentar su demanda aun vencido el término que señala el Art. 1084 del C. de P. C., pero el juicio debe seguirse con citación de los herederos.
Año judicial: 1946
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1946
Número de tomo: XLII
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema