Es improcedente la oposición a la inscripción de un matrimonio que no se funde en la falsedad del hecho o en alguna de las otras causales a que se refiere el Art. 1327 del C. de P. C., o que no esté apoyada en documentos públicos
Año judicial: 1946
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1946
Número de tomo: XLII
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema