Desestimada la demanda de pago de arrendamiento de un inmueble interpuesta por uno de los condóminos, debe ampararse la excepción de cosa juzgada que se deduzca posteriormente contra la demanda para el pago de frutos del mismo bien, pues los arrendamientos no son otra cosa que frutos de los predios urbanos.
Año judicial: 1946
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1946
Número de tomo: XLII
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema