No siendo la violación delito continuado, la prescripción de la acción penal empieza a correr desde la fecha de su comisión, aún cuando posteriormente acusado y agraviada hubieran vivido en concubinato.
Año judicial: 1946
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1946
Número de tomo: XLII
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema