La excepción de falta de personería, que puede deducirse en un proceso penal, está regida por lo dispuesto en el Art. 314 del C. de P. C.
Año judicial: 1946
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1946
Número de tomo: XLII
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema