Si el inquilino de casa habitación conviene en desocupar el inmueble, no puede acogerse después al beneficio de suspensión del juicio, prescrito en la Ley 10222.
Año judicial: 1946
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1946
Número de tomo: XLII
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema