Es válido el reconocimiento de hijos ilegítimos efectuado ante el párroco, de acuerdo con lo establecido en el párrafo final del art. 1827 del C. C.
Año judicial: 1947
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1947
Número de tomo: XLIII
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema