Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)

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Constituyendo el saldo definitivo de una cuenta corriente un capital productivo de interés, procede cargar el devengado desde la fecha de su cierre, en la letra que puede girar el acreedor conforme al art. 581 del Código de Comercio.
Año judicial: 1947
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1947
Número de tomo: XLIII
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
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