No hay acción para el pago de renta vitalicia, si el accidente se produjo en explotación agrícola, en circunstancias no previstas en el inciso 8 art. 2 de la ley 1378.
Año judicial: 1947
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1947
Número de tomo: XLIII
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema