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La nulidad de la transacción en que se renuncie a los beneficios de la ley 1378 debe ser declarada por el Juez del Trabajo, sin que sea necesario ejercer previamente el recurso de revisión que establece el art. 61 de la ley citada.
Año judicial: 1947
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1947
Número de tomo: XLIII
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
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