20-La pensión de cesantía se regula no sobre el último sino sobre el mayor sueldo percibido en cargo desempeñado por más de dos años, y en caso de servicios acumulables prestados al Estado y otras entidades de la Administración, pagarán éstas la parte de la pensión correspondiente al sueldo y tiempo de servicios, debiendo expedirse las cédulas respectivas.
Año judicial: 1947
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1947
Número de tomo: XLIII
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema