Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)

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22-Las cédulas de montepío expedidas durante la vigencia de las leyes 8180 y 8456 deben regularse por sus normas, aún cuando el causante hubiera fallecido antes de su promulgación, no siendo óbice lo dispuesto por el Decreto Supremo de 9 de noviembre de 1936, que no puede prevalecer sobre las referidas leyes.
Año judicial: 1947
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1947
Número de tomo: XLIII
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
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