La alcabala de enagenación y los gastos de escritura deben ser pagados preferentemente por el Síndico de la quiebra, con el precio de la subasta.
Año judicial: 1947
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1947
Número de tomo: XLIII
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema