Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)

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No está expedita la acción de desahucio para recabar la posesión de un inmueble que está en poder de los herederos de quienes fueron arrendatarios.
Año judicial: 1948
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1948
Número de tomo: XLIV
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
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