No está expedita la acción de desahucio para recabar la posesión de un inmueble que está en poder de los herederos de quienes fueron arrendatarios.
Año judicial: 1948
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1948
Número de tomo: XLIV
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema