Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)

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Sólo es dable acreditar en el procedimiento no contencioso de inscripción de partidas, la omisión para efectuarla en el término legal; pero no la filiación, que deberá debatirse judicialmente.
Año judicial: 1948
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1948
Número de tomo: XLIV
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
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