Sólo es dable acreditar en el procedimiento no contencioso de inscripción de partidas, la omisión para efectuarla en el término legal; pero no la filiación, que deberá debatirse judicialmente.
Año judicial: 1948
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1948
Número de tomo: XLIV
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema