Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)

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Los jueces instructores son los únicos que deben investigar los delitos y faltas penados por el Código Penal, excepción hecha de los de menores de 18 años y de miembros del Cuerpo Diplomático; funcionando la jurisdicción privativa sólo para los casos comprendidos en el art. 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Año judicial: 1948
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1948
Número de tomo: XLIV
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
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