Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)

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El plazo para interponer la demanda de retracto se cuenta desde la fecha en que el retrayente tuvo conocimiento de la celebración de la compraventa, aunque no se le haya hecho saber ésta en alguna de las formas prevenidas por el art. 1446 del C. C.
Año judicial: 1949
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1949
Número de tomo: XLV
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
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