Aunque el mutuo no conste por escrito, si está debidamente acreditada la obligación de deber, el deudor debe devolver la suma prestada.
Año judicial: 1949
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1949
Número de tomo: XLV
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema