Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)

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Si el subarrendatario no devuelve los bienes subarrendados ni el arrendatario los solicita dentro del plazo fijado en el art. 1532 del C. C., queda sujeto al contrato de subarriendo a las reglas de los de duración indeterminada. Es infundado el desahucio interpuesto al no haberse dado al subarrendatario el aviso de despedida con la anticipación a que se refiere el art. 1495 del mismo Código.
Año judicial: 1949
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1949
Número de tomo: XLV
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
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