La estipulación de que la merced conductiva se pague con la venta de los frutos obtenidos en la explotación del bien, deducidos los gastos, es una modalidad no comprendida en el art. 1501 del C. C. Al no existir contrato de arrendamiento, procede declarar sin lugar la demanda de desahucio.
Año judicial: 1949
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1949
Número de tomo: XLV
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema