Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)

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Es infundada la excepción de cosa juzgada, si de los mismos términos de la sentencia invocada para hacerla valer, se infiere que quedaba expedito el derecho para iniciar la acción de aviso de despedida, recaudándola con los documentos omitidos.
Año judicial: 1949
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1949
Número de tomo: XLV
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
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