Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)

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El matrimonio religioso requiere su inscripción en el Registro respectivo para producir efectos civiles, conforme al art. 443 del C. C. de 1852.
Año judicial: 1950
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1950
Número de tomo: XLVI
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
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