Si no se acredita la ejecución de los actos materiales perturbatorios de la posesión, es infundado el interdicto de retener.
Año judicial: 1950
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1950
Número de tomo: XLVI
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema