La acción que concede el art. 1017 del C. de P. C. debe interponerse ante los jueces de Primera Instancia. Las acciones de interdicto de recobrar y de obra nueva no pueden plantearse acumulativamente
Año judicial: 1950
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1950
Número de tomo: XLVI
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema