Los gananciales no privan al cónyuge de la herencia que le corresponde en concurrencia con los padres, de conformidad con el artículo 767 del C. C.
Año judicial: 1951
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1951
Número de tomo: XLVII
Año de publicación: 1953.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema